¿Se pueden negociar Facturas Comerciales?

En base a la última resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Mercado de Valores Ecuatoriano se pueden negociar Facturas Comerciales Negociables que se deriven de compra y venta de bienes.

El proceso de cotización en el Mercado de Valores Ecuatoriano se compone de dos pasos sucesivos, primero la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y posteriormente la inscripción en la Bolsa de Valores de Quito o Bolsa de Valores de Guayaquil.

¿Qué información es necesaria para inscribir Facturas Comerciales?

La empresa que desee inscribir sus Facturas Comerciales en el Mercado de Valores, deberá proporcionar información completa, veraz y suficiente sobre su situación jurídica, económica y financiera a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y posteriormente a la Bolsa de Valores de Quito o Bolsa de Valores de Guayaquil y los requisitos necesarios que se detallan a continuación:

DOCUMENTACION DEL EMISOR

  • Solicitud firmada por el Representante Legal de la sociedad o su Apoderado
  • Documento que contenga los datos de: Constitución de la compañía e inscripción en el Registro Mercantil; aumentos de capital y reformas estatutarias efectuadas
  • Copia del nombramiento del Representante Legal o del Apoderado, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
  • Estados financieros individuales y consolidados, si procediere, del mes anterior a la inscripción en Bolsa
  • Copia del acta de la junta general o del órgano de administración que tenga la atribución de resolver la inscripción del emisor en el CPMV.
  • Estados financieros auditados de los tres últimos ejercicios económicos o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.
  • Resolución o criterio positivo emitido por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso.

¿Cuál es la documentación exigida por Valores?

REQUISITOS

  • Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal.
  • Formato o facsímil del valor, si la emisión es con títulos físicos.
  • Certificado del Depósito de Compensación y Liquidación, en el que conste las características del valor, si la emisión es desmaterializada.
  • Certificado de veracidad de la información.
  • Tratándose de valores emitidos por las instituciones financieras, resolución u oficio de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que está autorizado para realizar la emisión.
  • Copia del RUC del emisor, obtenido al menos con un año previo a la solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores
  • Detalle de las líneas de negocios del emisor
  • Fichas registrales
  • Una copia de la resolución aprobatoria emitida por la SCVS
  • Una copia del certificado de inscripción de la oferta pública emitido por la SCVS
  • Nombramiento vigente que acredite la calidad de representante legal
  • Documento que contenga los datos de: Constitución de la compañía e inscripción en el Registro Mercantil aumentos de capital y reformas estatutarias efectuadas
  • Copia del acta del órgano de la administración de la compañía autorizando la inscripción de los valores
  • Detalle de las personas autorizadas para suscribir las FCN, incluido el registro de firmas
  • Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones y existencia legal del emisor otorgado por la SCVS
  • Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
  • Estados financieros del último ejercicio económico, cuando estas compañías no sean reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  • Documentación que acredite la existencia legal, cualquiera sea la forma jurídica del emisor, excepto en el caso de compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  • Detalle de los aceptantes de las facturas comerciales negociables. En caso de potenciales aceptantes, deberá actualizar la información de la ficha registral, previo a las negociaciones de estas facturas
  • Historial de ventas de los aceptantes objeto de la negociación de las facturas y recuperación de la cartera, del último ejercicio económico
  • Para el caso de personas jurídicas acta de la Junta General de socios o accionistas o del máximo organismo que haga sus veces o al que estos delegue, en la que conste la decisión de inscripción de la compañía como emisor de facturas comerciales negociables en el Catastro Público del Mercado de Valores.

Adicionalmente es necesario que la Factura Comercial cumpla con un formato específico para que pueda ser negociada en el Mercado de Valores.

¿Cuál es el procedimiento para emitir Facturas Comerciales?

Una vez que se haya culminado el proceso de inscripción tanto en la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros y la Bolsa de Valores es posible empezar a negociarlas a través de Casa de Valores Value S.A. quien con su personal especializado le guiará en todo el proceso de colocación de tal forma que su empresa pueda obtener financiamiento inmediato y a los mejores costos.